Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 1992
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Ley, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
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eli/es/l/1991/06/06/19#art-39