Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 1992
La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación inspección y revisión del Impuesto corresponde al Estado sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/1991/06/06/19#art-35