Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 1992
La tasación pericial contradictoria a que se refiere la Ley General Tributaria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18, 19 y 24 de esta Ley, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18.
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eli/es/l/1991/06/06/19#art-27