Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 1992
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.
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eli/es/l/1991/06/06/19#art-24