Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 1992
Las opciones de contratos se valorarán, de acuerdo con lo que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.
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eli/es/l/1991/06/06/19#art-23