Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 1 ene 1990
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361 .

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Pro

eli/es/l/1989/07/25/19#articulo-septimo