Art. Artículo decimoctavo
18 / 35En vigor desde 1 ene 1990
El artículo 2.º de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del sindicato de obligacionistas, queda redactado así:
«Las emisiones de obligaciones u otros valores negociables emitidos en masa y su cancelación, así como el nombramiento y el cese del Comisario y los estatutos del sindicato de obligacionistas se inscribirán en la hoja abierta a la entidad emisora en el Registro Mercantil.
Si las obligaciones estuvieran representadas por títulos-valores, una de las matrices de los emitidos se depositará en el Registro Mercantil, quedando la otra en poder de la sociedad emisora.»
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Proeli/es/l/1989/07/25/19#articulo-decimoctavo