Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
Derogado43 / 52En vigor desde 16 jul 1988
Hasta tanto se efectúe la reforma parcial de la legislación mercantil, para su adaptación a las directivas de la CEE en materia de Sociedades, y a los efectos previstos en el artículo 2.2, a), de esta ley, se considerarán como principios y normas contables de obligada utilización los siguientes:
a) Los contenidos en el Código de Comercio y en la restante legislación mercantil.
b) Los establecidos en el Plan General de Contabilidad.
c) En el caso de sectores económicos sometidos a regulación contable especifica serán de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en las levas a) y b) de este artículo, las normas contables establecidas en virtud de su legislación propia.
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Proeli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-transitoria-tercera