Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
Derogado42 / 52En vigor desde 16 jul 1988
Las normas de auditoría de cuentas formuladas por las Organizaciones profesionales existentes a la entrada en vigor de esta ley, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas, durante un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, las mencionadas normas de auditoría deberán ser adaptadas a la presente Ley.
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Proeli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-transitoria-segunda