Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 16 jul 1988
Las empresas o entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.
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eli/es/l/1988/07/12/19#art-3