Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
15 / 17En vigor desde 9 jun 1986
Lo dispuesto en los números segundo y cuarto de la regla tercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaría será de aplicación a la ejecución de las hipotecas a favor de Entidades que legalmente pueden emitir cédulas hipotecarias o que al iniciarle el procedimiento garanticen créditos o préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios en cualquier procedimiento.
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Proeli/es/l/1986/05/14/19#primera