Art. Preambulo
En vigor desde 9 jun 1986
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobada y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
PREAMBULO
La Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo determinadas modificaciones en la regulación procedimental de la vía de apremio. Tales modificaciones pretendían, específicamente, como señala el preámbulo de la norma citada, poner «coto a la actividad negocial desenvuelta en torno a quienes se ven en el trance de perder su patrimonio» y genéricamente cumplir los más amplios objetivos que la Ley 34/1984 se había propuesto desarrollar en el ordenamiento procesal civil.
Esta Ley pretende llevar al ámbito de los procesos especiales de ejecución que se suscitan en el ámbito hipotecario las innovaciones que la Ley 34/1984, de 6 de agosto, ha introducido ya en vía de apremio. La posibilidad de posturas por escrito en las subastas trata de facilitar la concurrencia a las mismas, lo que redundará en beneficio tanto del ejecutante como del ejecutado. La elevación de la cantidad a consignar por los postores y la posible reserva de posturas en previsión del incumplimiento del rematante son medidas que tratan de salir al paso de la subasta en quiebra. Por último se prevé que las subastas que hayan de celebrarse en un mismo procedimiento se convoquen y anuncien simultáneamente, lo que facilitará el trabajo del órgano jurisdiccional y se traducirá, además, en una reducción del coste inevitable de su publicidad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-23619 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/05/14/19#preambulo-pr