Art. Disposición transitoria
14 / 17En vigor desde 9 jun 1986
DISPOSICION TRANSITORIA
Las modificaciones introducidas por esta Ley se aplicarán a todas las subastas cuya celebración se acuerde después de su entrada en vigor, aunque el procedimiento se hubiere iniciado con anterioridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/05/14/19#disposicion-transitoria