Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final primera

173 / 174
En vigor desde 1 ene 1986
Reglamentariamente se regularán las Cámaras o sistemas de compensación y la forma en que habrán de presentarse en ellos las letras de cambio. Del mismo modo se regulará el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa, así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse el impuesto de actos jurídicos documentados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/07/16/19#disposicion-final-primera