Art. Artículo veintisiete
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Art. Artículo veintisiete

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En vigor desde 1 ene 1986
Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha. El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
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