Art. Artículo treinta y uno
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Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 1 ene 1986
La letra girada contra dos o más librados podrá presentarse a cualquiera de ellos, a menos que indique claramente lo contrario. La negativa de la aceptación por uno de ellos permitirá al tenedor el ejercicio de su acción de regreso conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
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