Art. Artículo setenta y siete
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Del pago por intervención

Art. Artículo setenta y siete

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En vigor desde 1 ene 1986
El pago por intervención libera a todos los firmantes de la letra posteriores a aquél por cuenta del cual se ha efectuado. La persona que lo realiza adquiere todos los derechos que deriven de la letra contra el obligado cambiario por el que ha intervenido y contra todos los que responden frente a él. El interviniente que paga la letra no podrá, sin embargo, endosarla de nuevo.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-setenta-y-siete