Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo sesenta y seis
66 / 174En vigor desde 8 ene 2001
La letra de cambio tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el capítulo II, Título III, del Libro IV, por la suma determinada en el título y por las demás cantidades, conforme a los artículos 58, 59 y 62 de la presente Ley, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas.
Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-sesenta-y-seis