Art. Artículo once
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo once

11 / 174
En vigor desde 1 ene 1986
El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-once