Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Artículo ochenta y seis
Derogado86 / 174En vigor desde 1 ene 1986
Si dentro del plazo de un mes se presentare un tercero, aportando la letra y oponiéndose a la denuncia, se dará traslado de la oposición al denunciante y al librado o aceptante y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, el Juez resolverá, mediante el procedimiento previsto para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ochenta-y-seis