Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Artículo noventa y dos
93 / 174En vigor desde 1 ene 1986
A los efectos de la presente Ley, en lo que haga referencia a la letra de cambio, se entenderá por lugar la localidad o población, y por domicilio, la dirección o residencia.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-noventa-y-dos