Art. Artículo ciento veintisiete
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento veintisiete

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En vigor desde 1 ene 1986
Cuando una persona sea desposeída de un cheque por cualquier causa que fuere, el nuevo tenedor ya se trate de un cheque al portador, ya de un cheque endosable respecto al cual justifique su derecho, no estará obligado a devolverlo si lo adquirió de buena fe.
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