Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Artículo ciento uno
102 / 174En vigor desde 1 ene 1986
Los plazas para el ejercicio de las acciones de regreso se determinan para todos los firmantes por la Ley del lugar en que se emitió la letra.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-uno