Art. Artículo ciento tres
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Artículo ciento tres

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En vigor desde 1 ene 1986
La Ley del país donde la letra de cambio ha de pagarse regula si la aceptación puede limitarse a una parte de su importe y si el tenedor está obligado o no a recibir un pago parcial. La misma regla se aplica al pago del pagaré.
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