Art. Artículo ciento treinta y tres
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo ciento treinta y tres

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En vigor desde 1 ene 1986
El avalista responde de igual manera que el avalado y no podrá oponer las excepciones personales de éste. Será válido el aval aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma. Cuando el avalista pague el cheque adquirirá los derechos derivados del mismo contra la persona avalada y contra los que sean responsables respecto de esta última en virtud del cheque.
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