Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo ciento treinta y seis
137 / 174En vigor desde 1 ene 1986
Cuando el cheque está librado entre plazas con calendarios distintos, el día de la emisión se remitirá al correspondiente en el calendario del lugar del pago.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-treinta-y-seis