Art. Artículo ciento treinta y ocho
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo ciento treinta y ocho

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En vigor desde 1 ene 1986
La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación. Si no hay revocación, el librado puede pagar aún después de la expiración de ese plazo. En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago.
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