Art. Artículo ciento treinta y cuatro
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Art. Artículo ciento treinta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1986
El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.
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