Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo ciento treinta y cinco
136 / 174En vigor desde 1 ene 1986
El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días.
El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y sesenta días si lo fue fuera de Europa.
Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el dia del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-treinta-y-cinco