Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Artículo ciento sesenta y seis
167 / 174En vigor desde 1 ene 1986
Los plazos para el ejercicio de las acciones se determinan para todos los firmantes por la Ley del lugar donde el título hubiera sido creado.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-sesenta-y-seis