Art. Artículo ciento quince
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento quince

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En vigor desde 1 ene 1986
Cuando en un cheque figure escrito el importe del mismo en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. El cheque cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente ya sea en letra, ya sea en números, será válido por la cantidad menor.
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