Art. Artículo ciento dos
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Artículo ciento dos

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En vigor desde 1 ene 1986
La Ley del lugar donde se emitió el título determina si el tenedor de una letra de cambio adquiere el crédito que deriva de la relación causal que dio lugar a la emisión del título.
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