Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo ciento cincuenta y uno
152 / 174En vigor desde 1 ene 1986
Toda persona obligada contra la cual se ejerza o pueda ejercer una acción podrá exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega del cheque con el protesto, en su caso, y una cuenta con el recibí.
Todo endosante que haya reembolsado un cheque podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-cincuenta-y-uno