Art. Artículo ciento cincuenta y uno
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo ciento cincuenta y uno

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En vigor desde 1 ene 1986
Toda persona obligada contra la cual se ejerza o pueda ejercer una acción podrá exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega del cheque con el protesto, en su caso, y una cuenta con el recibí. Todo endosante que haya reembolsado un cheque podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.
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