Art. Artículo ciento cincuenta y tres
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo ciento cincuenta y tres

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En vigor desde 1 ene 1986
Son de aplicación al cheque las normas contenidas en los artículos 66 a 68 sobre el ejercicio de las acciones derivadas de la letra de cambio. Igualmente será de aplicación al tenedor del cheque lo previsto en el artículo 65 de esta Ley para el caso de pérdida de las acciones causales y cambiarias.
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