Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo ciento cincuenta y nueve
160 / 174En vigor desde 1 ene 1986
La palabra «Banco» en el presente título comprende no sólo los inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, sino también las demás Entidades de crédito asimiladas a ellos.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-cincuenta-y-nueve