Art. Artículo ciento cincuenta y nueve
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Art. Artículo ciento cincuenta y nueve

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En vigor desde 1 ene 1986
La palabra «Banco» en el presente título comprende no sólo los inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, sino también las demás Entidades de crédito asimiladas a ellos.
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