Art. Artículo ciento cincuenta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo ciento cincuenta

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En vigor desde 1 ene 1986
El que hubiere reembolsado el cheque podrá reclamar de las personas que sean responsables frentre a él: 1.º La cantidad íntegra que haya pagado. 2.º Los réditos de dicha cantidad, devengados desde la fecha de reembolso, al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos. 3.º Los gastos que haya realizado
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