Art. Artículo ciento catorce
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento catorce

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En vigor desde 1 ene 1986
El cheque puede ser emitido para que se pague en el domicilio de un tercero, ya en la localidad donde el librado tiene su domicilio, ya en otra, siempre que el tercero sea un Banco o Entidad de crédito.
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