Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 16 dic 1983
La instalación de antenas y de sus elementos anejos, conforme a lo establecido por la presente Ley, no será obstáculo para que puedan realizarse ulteriormente obras necesarias en el inmueble, aun cuando para la realización de las mismas haya de procederse temporalmente, a desmontar parcial o totalmente las instalaciones sin que por ello el titular de las mismas tenga derecho a ningún tipo de indemnización, debiendo quedar finalmente la instalación en condiciones similares a las anteriores.
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eli/es/l/1983/11/16/19#articulo-tercero