Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Capital riesgo

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 19 oct 2022
1. Los PAE ya establecidos antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por sus respectivos convenios. 2. Mientras no se regulen los procedimientos administrativos de adquisición y pérdida de la condición de PAE a los que se refiere el apartado Seis del artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá prorrogar los convenios de establecimiento de PAE a los que se refiere el segundo apartado de la Disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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