Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Capital riesgo

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 19 oct 2022
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se constituirá un grupo de trabajo interministerial cuyo cometido será analizar las medidas necesarias para posibilitar que la información del Registro Mercantil se proporcione en un formato abierto que permita su descarga y facilite su tratamiento. 2. El Registro Mercantil proporcionará anualmente a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital información desglosada y suficiente del volumen y tipología de demandas de información atendidas desde su plataforma, así como del coste de funcionamiento de dicha plataforma, incluyendo coste de mantenimiento y de mejoras introducidas debidamente justificadas.
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