Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Capital riesgo

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 oct 2022
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará con periodicidad trimestral una estadística sobre la utilización de CIRCE y los tiempos de constitución de una sociedad a través de CIRCE, desglosada por procedimientos. 2. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará un informe que evalúe el uso y el funcionamiento de CIRCE, incluyendo los tiempos de constitución de sociedades, y contenga las propuestas de mejora que considere oportunas.
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