Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 19 oct 2022
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, queda modificada en los siguientes términos: Se añaden las siguientes actividades al anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas: Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida. Grupo 922. Servicios de limpieza. Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos. Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía. Grupo 846. Empresas de estudios de mercado. Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones. Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección. Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia. Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal. Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal. Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
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