Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 ene 2021
La comunicación relativa al inicio de una actividad empresarial presentada a las administraciones públicas de Cataluña debe remitirse a la administración competente mediante la extranet de las administraciones catalanas si se trata de ayuntamientos aún no adheridos a la Ventanilla Única Empresarial.
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