Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

74 / 80
En vigor desde 20 ene 2021
El Gobierno debe desarrollar por reglamento el proceso de ordenación de los proyectos de reindustrialización que, desde la anticipación y la capacidad preventiva, deben contribuir a la transición hacia un nuevo modelo industrial de mayor valor añadido y garantizar un impacto positivo en el ámbito económico, social y territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/12/28/18#disposicion-final-primera