Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 20 ene 2021
Las disposiciones de la presente ley deben entenderse con el pleno respeto al principio de autonomía de los entes locales, dadas las competencias que ejercen en el marco de la normativa en materia de régimen local y de forma coordinada con el resto de administraciones públicas implicadas.
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