Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 ene 2021
El Gobierno debe impulsar la incorporación de nuevos servicios transversales que faciliten la localización de las empresas en el territorio de Cataluña e incrementen la competitividad de la economía catalana para atraer proyectos estratégicos.
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