Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
52 / 80En vigor desde 20 ene 2021
1. Se crea la figura de la persona autorizada, a los efectos de lo establecido por la presente ley y de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, como representante de la persona interesada que hace de intermediario en determinadas transacciones electrónicas.
2. Las actuaciones que pueden llevar a cabo las personas autorizadas son rellenar formularios y visualizar los datos y las notificaciones, así como presentar solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificados o proyectos técnicos.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/28/18#disposicion-adicional-segunda