Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 20 ene 2021
Los entes locales recaudan las tasas correspondientes a trámites o servicios propios, que se ingresan directamente a las arcas del ente respectivo, de forma inmediata a través del portal único para las actividades económicas, para garantizar la correcta aplicación del procedimiento de tramitación unificada.
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-39