Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Intervención administrativa sobre los establecimientos en los que se ejerce una actividad económica
Art. 31
32 / 80En vigor desde 20 ene 2021
A los efectos de la presente ley, la comunicación es el régimen de intervención administrativa de control posterior aplicable a los establecimientos donde se ejerce una actividad económica, de acuerdo con las definiciones del artículo 4 y de las actividades contenidas en el anexo, sin perjuicio de la necesidad de un régimen de intervención previa en caso de ocupación del dominio público.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-31