Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 20 ene 2021
Las administraciones públicas a las que se aplica la presente ley deben establecer mecanismos de colaboración para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción. Los convenios son los instrumentos habituales en que deben concretarse los servicios y los recursos para llevar a cabo la actividad de intervención, inspección o control, y deben complementar los mecanismos de financiación establecidos por la legislación sectorial.
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-27